Son
Organismos compuestos por igual número de representantes de los
trabajadores y del patrón, que establece la Ley
Federal del Trabajo
(Arts. 509 y 510) para:
- Investigar las causas de accidentes y enfermedades en los centros de trabajo
- Proponer medidas para prevenirlos
- Vigilar que se cumplan estas medidas
- Ley Federal del Trabajo
Es una ley
de observancia
general en toda la República
y rige las relaciones
de trabajo
comprendidas en el articulo123,
apartado "A", de la Constitución.
Al iniciar
una comisión, debe prepararse una declaración escrita indicando:
- Misión o responsabilidad del comité.
- Autoridad.
- Presupuesto.
- Procedimientos
- Artículo 509 de la LFT
En
cada empresa o establecimiento se
organizarán las comisiones de seguridad e higiene
que se juzgue necesarias, compuestas por igual
número de representantes de los trabajadores y del patrón,
para
investigar
las causas de los accidentes
y enfermedades,
proponer medidas para prevenirlos
y vigilar
que se cumplan.
- Artículo 510 de la LFT
Las
comisiones a que se refiere el artículo anterior, serán
desempeñadas gratuitamente dentro de las horas de trabajo.
¿Cuándo
debe integrarse una CMSH?
En
un plazo no mayor a 30 días de iniciadas las actividades de los
centros de trabajo.
De
inmediato donde no existan.
¿Cuántas
CMSH deben existir en cada empresa?
Para
determinarlo se deberán considerar:
- El número de trabajadores
- La peligrosidad de las labores
- La ubicación del centro de trabajo
- Las divisiones, plantas o unidades
- Las formas o procesos de trabajo
- El número de turnos
¿Cuántos
representantes deben constituir una CMSH?
DE
1 A 20 TRABAJADORES
|
|
Un
representante sindical |
Un
representante por parte de la dependencia |
DE
21 a 100 trabajadores
|
|
Dos
representantes sindicales
|
Dos
representantes por parte de la dependencia
|
Más
de 100 trabajadores
|
|
De
3 a 5 representantes |
De
3 a 5 representantes por parte de la dependencia. |
El
número será en relación con el número de trabajadores laborando.
- Para más de veinte, un representante de los trabajadores y uno de los patrones.
- Para veintiuno a cien, dos representantes.
- Para un número mayor de cien, cinco representantes.
- Se podrán nombrar más representantes si es necesario.
- Por cada representante se debe designar un suplente.
- Consideraciones generales
Cuando haya
dos o más comisiones se creará una comisión central y comisiones
auxiliares.
- Los representantes de los trabajadores serán designados por el sindicato.
- Cuando no exista sindicato serán elegidos por votación.
- Los representantes de patronales serán asignados por el patrón, y pueden ser trabajadores de confianza que laboren dentro de la planta.
- Las autoridades del trabajo podrán conminar a los patrones, el sindicato o los trabajadores si no han designado a sus representantes.
- Requisitos para ser miembro
Ser
trabajador de la empresa
- Ser mayor de edad
- Poseer instrucción y experiencia necesarias
- De preferencia, no ser trabajador a destajo
- Tener una conducta honorable y ser responsable
- De preferencia, ser el sostén económico de su familia.
- Igualdad y Género
La
mujer, al tener los mismos derechos y obligaciones en el trabajo,
también podrá formar parte de las CMSH
Los
miembros de las comisiones tienen la misma personalidad e iguales
derechos y obligaciones, independientemente de su jerarquía dentro
de la empresa.
- Sobre los representantes
- Su duración en los cargos será, de preferencia, permanente.
- Podrán ser removidos cuando no cumplan satisfactoriamente sus funciones.
- Cualquier modificación deberá notificarse a las autoridades del trabajo.
- Una vez nombrados se reunirán para levantar el acta constitutiva y definir sus funciones.
- Desempeñarán gratuitamente sus actividades, para lo cual los patrones están obligados a dar las facilidades necesarias.
- Otro tipo de comisiones
Comisión
Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Comisiones
Consultivas Estatales y del Distrito Federal de Seguridad e Higiene
en el Trabajo.
- Funciones de la Comisión
Levantar un
acta por cada recorrido que realice, haciendo observaciones y
recomendaciones sobre la seguridad e higiene.
Cuando
ocurran accidentes deberá investigar sus causas y auxiliar al patrón
con la elaboración de informes.
Los
informes deberán ser enviados a la Unidad Coordinadora de Políticas,
Estudios y Estadísticas de la STPS.
- Recomendaciones para el cumplimiento de funciones
- Realizar, por lo menos, un recorrido mensual para observar las condiciones de seguridad e higiene y buscar posibles causas de riesgos.
- Los recorridos son visitas programadas a los edificios, instalaciones y equipos del centro de trabajo.
- Los recorridos pueden ser de:
-
observación
general:
para revisar las instalaciones, locales de servicio, departamentos de
producción y los talleres de mantenimiento
-
observación
objetiva parcial:
cuando se conocen o señalan algunas áreas como peligrosas, y
proponer medidas preventivas.
-
observación objetiva especial:
cuando se hace a petición de los trabajadores o la empresa, cuando
notan alguna condición insegura.
- Seguridad en el trabajo
Conjunto
de acciones para localizar
y evaluar
los
riesgos
y establecer las medidas
para prevenir
los accidentes
de
trabajo.
La
seguridad en el trabajo es responsabilidad tanto de las autoridades
como de los empleadores y los trabajadores.
- Riesgos de trabajo
De
acuerdo al artículo 473 de la LFT: son los accidentes y
enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o
con motivo del trabajo.”
- Accidentes de trabajo
Toda
lesión
orgánica o perturbación funcional,
inmediata o posterior, o la muerte,
producida repentinamente en el ejercicio, o con motivo del trabajo,
cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se presente.
Incluidos los accidentes que se produzcan al trasladarse el
trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de
éste a aquel. (art. 474 de la LFT)
- Lugar de trabajo
Es
cualquier lugar (local, vía pública) que el trabajador use para
realizar las labores de la empresa, así como cualquier medio de
transporte que use para ir de su domicilio al centro de trabajo y de
éste a su domicilio.
- Causas de los accidentes de trabajo
Intervienen
varios factores, entre ellos las causas
inmediatas, que
pueden clasificarse en condiciones inseguras y actos inseguros.
Condiciones
inseguras,
que están relacionadas con el ambiente
de trabajo
y consisten en el grado de inseguridad
de los locales,
la maquinaria,
los equipos
y los puntos
de operación.
Como ejemplo de estas condiciones son:
- Estructuras o instalaciones mal diseñadas, construidas, instaladas o deterioradas.
- Falta de medidas de prevención y protección contra incendios.
- Deficiencias en las instalaciones en la maquinaria o equipo.
- Protección inadecuada, deficiente o inexistente en la maquinaria, en el equipo o en las instalaciones eléctricas.
- Herramientas defectuosas.
- Equipo de protección personal defectuoso, inadecuado o faltante.
- Falta de orden y limpieza
- Avisos o señales de seguridad e higiene insuficientes o faltantes
- Supervisión de las condiciones inseguras más frecuentes
- Locales de trabajo: techos, paredes, pisos, patios, rampas, escaleras, pasadizos, vías, plataformas elevadas, salidas normales y de emergencia.
- Sitios con temperaturas extremas, mal iluminados o mal ventilados.
- Medidas para prevenir incendios
- Aislamiento de materiales inflamables o explosivos
- Equipos y sistemas para combatir incendios
- Maquinaria, equipo, herramientas, instalaciones eléctricas, mecánicas e hidráulicas
- Vehículos en el interior del centro de trabajo y vialidad
- Supervisión de las condiciones inseguras más frecuentes
Manejo,
transporte y almacenamiento de substancias inflamables, combustibles,
explosivas, corrosivas, irritantes o tóxicas.
- Presencia de contaminantes
- Dotación, estado y uso de equipos de protección personal
- Estado del orden y la limpieza
- Aglomeración de maquinaria, equipos o trabajadores
- Objetos mal colocados o estibados
- Fugas de lubricantes, agua, substancias químicas, etc.
- Disponibilidad de servicios para los trabajadores
- Avisos y señales de prevención de riesgos en el trabajo
- Botiquín de primeros auxilios
- Causas de los accidentes de trabajo
Actos
inseguros: son
las causas que dependen de las acciones
del propio trabajador
y
que pueden resultar en un accidente.
Los
actos inseguros más frecuentes son:
- Llevar a cabo operaciones sin previo adiestramiento
- Operar equipos sin autorización
- Ejecutar el trabajo a velocidad no indicada
- Bloquear o quitar dispositivos de seguridad
- Limpiar, engrasar o reparar la maquinaria cuando se encuentre en movimiento.
- Trabajar en maquinaria parada sin aviso de que se encuentre energizada
- Trabajar en líneas o equipo eléctrico energizado
- Viajar sin autorización en vehículos o mecanismos
- Transitar por áreas peligrosas
- Sobrecargar plataformas, carros, etc.
- Usar herramientas inadecuadas
- Trabajar sin protección en lugares peligrosos
- No usar equipo de protección indicado
- Hacer bromas en el sitio de trabajo
- Origen de los actos inseguros
Falta
de capacitación y adiestramiento, desconocimiento de las medidas
preventivas de accidentes laborales y carencia de hábitos de
seguridad en el trabajo.
Confianza
excesiva, la actitud de incumplimiento a normas y procedimientos de
trabajo establecidos como seguros, los atavismos (mantener viejas
costumbres) y creencias erróneas acerca de los accidentes, la
irresponsabilidad, la fatiga y la disminución, por cualquier motivo,
de la habilidad para el trabajo.
- Trabajar en maquinaria parada sin aviso de que se encuentre energizada
- Trabajar en líneas o equipo eléctrico energizado
- Viajar sin autorización en vehículos o mecanismos
- Transitar por áreas peligrosas
- Sobrecargar plataformas, carros, etc.
- Usar herramientas inadecuadas
- Trabajar sin protección en lugares peligrosos
- No usar equipo de protección indicado
- Hacer bromas en el sitio de trabajo
- Labor educativa
- Es importante capacitar y adiestrar tanto a trabajadores como patrones sobre la prevención de los accidentes, así como de los hábitos y costumbres.
- Equipo de protección personal
Es
el conjunto de aparatos y accesorios especializados para las
diferentes partes del cuerpo, para evitar lesiones y enfermedades.
No
todos los riesgos pueden ser evitados por este equipo, por lo que se
deberá buscar la mejor manera de prevenirlos. Los patrones tienen la
obligación de dar este equipo a los trabajadores, y éstos deben
usarlos.
- Equipo de protección más usado
Protección
de la cabeza:
- Casco de seguridad de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas
- Gorras, cofias, redes, turbantes o cualquier otro equivalente, bien ajustado y de fácil uso.
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